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Suspensión de la prestación por desempleo

Respecto a la suspensión de la prestación por desempleo,  la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y adopta medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, introduce medidas para permitir la misma durante un periodo más amplio que el existente hasta la fecha en aquellos supuestos en los que se desarrolle un trabajo por cuenta propia.

A partir de ahora los desempleados que estén cobrando el paro y emprendan como autónomos podrán solicitar la reanudación del cobro de la prestación por desempleo hasta cinco años (60 meses) después de haber iniciado su actividad, en lugar de sólo dos años como hasta ahora. Aunque a partir de los dos años deberá acreditar causas económicas u organizativas para el cierre.

Esta medida tiene como objeto evitar que la cercanía de la fecha en la que se extinguiría la prestación por desempleo por superar los plazos de suspensión previstos legalmente, condicionen al autónomo a la hora de mantener su actividad en aquellos casos en los que puedan existir dudas sobre su viabilidad.

Además, si dentro de esos 60 meses, dejase de trabajar como autónomo y tuviese derecho a percibir la protección por cese de actividad, el trabajador podrá elegir si cobra esa ayuda o reabre el derecho a la prestación por desempleo suspendida